Miércoles 15 de febrero de 2023
Modificación Ley de Tránsito N° 18.290
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
menu de herramientas
Miércoles 15 de febrero de 2023
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 21.539
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de la ex diputada Ximena Ossandón Irarrázabal y las diputadas María Luisa Cordero Velásquez, Lorena Fries Monleón, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De La Fuente y de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Marcos Ilabaca Cerda y Alberto Undurraga Vicuña, Proyecto de ley:
“ Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para dictar el reglamento señalado en el número 3 del artículo 54 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
Artículo segundo.- Las motocicletas, definidas en el artículo 2 del decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que circulen por calles y caminos del país a la fecha de publicación de esta ley tendrán el plazo de doce meses para obtener el certificado de revisión técnica respectivo; inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y obtener su placa patente única. Cumplido los trámites anteriores, quedarán habilitadas para circular por las calles y caminos que la presente ley
determina.
Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual o de revisión técnica vigente o sin placa patente con posterioridad al plazo indicado en el inciso precedente serán sancionados, según corresponda, conforme al artículo 199, numeral 6, o al artículo 200, numeral 25, de la ley N° 18.290, de Tránsito.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de febrero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).
Modificación Ley de Tránsito N° 18.290